El respeto y la igualdad como derecho básico
El artículo 25 de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que “tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad”, y deben poder acceder a servicios de salud “de la misma variedad y calidad” que los ofrecidos al resto de las personas, “incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva”.
Las desigualdades disminuyen la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
Por su parte, la participación ciudadana es un pilar central en la construcción del Plan Nacional de Discapacidad, establecido por el artículo 33 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
De esta manera, se busca garantizar el derecho de las personas con discapacidad a ser escuchadas por el Estado para la construcción de políticas públicas para el sector, dándole protagonismo también a sus familias y a las organizaciones vinculadas a ellas.
Si querés sumar tu aporte y participar de los encuentros regionales y/o provinciales organizados por las distintas jurisdicciones y la Agencia Nacional de Discapacidad deja tus datos en /www.argentina.gob.ar/